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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

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Artículo 44. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el Impuesto sobre la Renta ámbito geográfico de las Personas Físicas.
1. Las entidades
la Zona Especial Canaria tributarán en régimen Canaria.
Para determinar la parte
de transparencia fiscal, aun cuando todos sus socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen la base imponible de transparencia fiscal o los valores representativos la entidad de su capital social estuvieren admitidos la Zona Especial Canaria que, a negociación en alguno efectos de la aplicación de los mercados secundarios oficiales tipos especiales de valores previstos gravamen, se deriven de las operaciones realizadas material y efectivamente en la Ley 24/1988, el ámbito geográfico de 28 la Zona Especial Canaria, se seguirán las siguientes reglas:
Primera.–Se determinará la base imponible
de julio, la entidad conforme a las normas del Mercado Impuesto sobre Sociedades.
Segunda.–Se determinará el porcentaje resultante
de Valores, o multiplicar por cien el resultado de una persona jurídica fracción en la que figuren:
1. En el numerador, con signo positivo, el importe
de Derecho público sea titular las siguientes operaciones:
a) Las transmisiones
de más del 50 por 100 del capital. bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
No obstante lo dispuesto Se considerarán efectuadas en el párrafo anterior, no ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria las transmisiones de bienes corporales cuando la puesta a disposición del adquirente se imputará realice en dicho ámbito o se inicie desde él la parte expedición o transporte necesario para dicha puesta a disposición.
Si los bienes hubieran
de base imponible derivada ser objeto de las operaciones instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de venta la Zona Especial Canaria, se incluirá el valor de bienes corporales producidos los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en Canarias propios dicho ámbito y el de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales, prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos a personas la entidad de la Zona Especial Canaria radicados o entidades no vinculadas. Tampoco será objeto adscritos al ámbito geográfico de imputación la base imponible derivada misma.
b) Las transmisiones
de operaciones realizadas por las entidades inscritas bienes inmuebles que formen parte del activo inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en el Registro Especial ámbito geográfico de Buques y Empresas Navieras. la Zona Especial Canaria.
Los beneficios distribuidos procedentes c) Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén radicados o adscritos al ámbito de la Zona Especial Canaria. A estos efectos, tendrán esta consideración las citadas operaciones no darán derecho a con bienes y servicios realizadas mediante el uso de tecnologías de la deducción por doble imposición interna información y las telecomunicaciones, con los medios de dividendos.
Cuando todos sus socios sean personas
la entidad radicados o entidades no residentes adscritos al ámbito de la Zona Especial Canaria y en territorio español, la forma y con los títulos representativos del capital social podrán no ser nominativos. requisitos que se determinen reglamentariamente.
El límite d) Las operaciones realizadas desde los centros de las deducciones actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la cuota Zona Especial Canaria destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se calculará sobre hayan utilizado por la parte sucursal para la entrega de cuota procedente bienes o la prestación de las bases imponibles imputadas. servicios a terceros.
2. Los residentes en Estados que no sean miembros En el numerador, con signo negativo, el valor de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones recibidas por los centros de actividad de
la Unión Europea gozarán del régimen entidad de exención la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la obligación real Zona Especial Canaria desde sus sucursales situadas fuera de contribuir previsto dicho ámbito geográfico siempre que las mismas se hayan utilizado por la entidad de la Zona Especial Canaria para residentes en otros Estados miembros la entrega de bienes o la Unión Europea en el artículo 17 prestación de servicios a terceros.
b) Las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por
la Ley 18/1991, entidad de 6 la Zona Especial Canaria procedentes de junio, del Impuesto sobre entidades que no tengan el carácter de entidad de la Renta Zona Especial Canaria como consecuencia de las Personas Físicas, operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el artículo 46 capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. En el denominador se incluirá el importe
de Sociedades, cuando perciban rendimientos, incrementos la totalidad de patrimonio los ingresos y distribuciones demás componentes positivos de beneficios en el ámbito la base imponible de la entidad de la Zona Especial Canaria.
Lo dispuesto 4. El porcentaje resultante de la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.
5. Para
el párrafo anterior no se aplicará respecto cálculo de la fracción anterior, las rentas que procedan, directa o indirectamente, de operaciones con entidades residentes en territorio español.
3. Los beneficios obtenidos
referidas se consignarán por su valor a efectos del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las sucursales o establecimiento permanentes inscritos realizadas entre los centros de actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el Registro Oficial de entidades ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, tributarán al tipo Canaria y sus sucursales situadas fuera de gravamen a dicho ámbito geográfico, que se refiere computarán con arreglo al valor normal de mercado de las mismas determinado según se establece en el artículo anterior y se imputarán a 16.3 de la persona o entidad titular Ley 43/1995, de los mismos 27 de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores diciembre, del presente artículo. Impuesto sobre Sociedades.
4. La única retención o ingreso a cuenta Tercera.–El tipo de gravamen especial se aplicará exclusivamente a cuya realización quedan obligadas las entidades Zona Especial Canaria son la parte de la base imponible que coincida con la menor de las correspondientes siguientes cuantías:
a) El importe que resulte de aplicar
a la base imponible el porcentaje determinado en el apartado anterior.
b) El importe que, en función de la creación de empleo y la actividad desarrollada, resulte del cuadro siguiente:
Creación neta de empleo
·
Actividades de servicios
·
Actividades industriales
·
Entre 5 y 8 trabajadores.
·
249.579.000 pesetas
(1.500.000 euros)
·
299.494.800 pesetas
(1.800.000 euros)
·
Más de 8 y hasta 12 trabajadores.
·
332.772.000 pesetas
(2.000.000 euros)
·
399.326.400 pesetas
(2.400.000 euros)
·
Más de 12 y hasta 20 trabajadores.
·
499.158.000 pesetas
(3.000.000 euros)
·
598.989.600 pesetas
(3.600.000 euros)
·
Más de 20 trabajadores y hasta 50 trabajadores.
·
1.331.088.000 pesetas
(8.000.000 euros)
·
1.530.751.200 pesetas
(9.200.000 euros)
·
Más de 50 trabajadores y hasta 100 trabajadores.
·
2.994.948.000 pesetas
(18.000.000 euros)
·
3.593.937.600 pesetas
(21.600.000 euros)
·
Más de 100 trabajadores.
·
16.638.600.000 pesetas
(100.000.000 euros)
·
19.966.320.000 pesetas
(120.000.000 euros)
·
No obstante lo anterior, se aplicarán
los rendimientos siguientes límites cuando se trate de las actividades de: comercio al por mayor e intermediarios del trabajo personal comercio (excepto de vehículos de motor y motocicletas); agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades empresariales de apoyo turístico; actividades informáticas; actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal, estudios de mercado y profesionales que satisfagan. realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera, y servicios de publicidad y relaciones públicas:
Creación neta de empleo
·
Actividades mencionadas
·
Entre 5 y 8 trabajadores.
·
187.184.250 pesetas
(1.125.000 euros)
·
Más de 8 y hasta 12 trabajadores.
·
249.579.000 pesetas
(1.500.000 euros)
·
Más de 12 y hasta 20 trabajadores.
·
374.368.500 pesetas
(2.250.000 euros)
·
Más de 20 trabajadores y hasta 50 trabajadores.
·
998.316.000 pesetas
(6.000.000 euros)
·
Más de 50 trabajadores y hasta 100 trabajadores.
·
2.246.211.000 pesetas
(13.500.000 euros)
·
Más de 100 trabajadores.
·
12.478.950.000 pesetas
(75.000.000 euros)
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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