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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 45. Exenciones en la Zona Especial Canaria.

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Artículo 45. Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. en la Zona Especial Canaria.
Las entidades ZEC gozarán de exención exenciones previstas en el las letras b) y g) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto la Renta de los actos, contratos no Residentes y operaciones siguientes:
a) Por
Normas Tributarias, se aplicarán asimismo en los supuestos en los que las adquisiciones de bienes y derechos rentas a que se destinen refieren dichas letras sean obtenidas, por el sujeto pasivo al desarrollo residentes en Estados no miembros de su actividad, siempre que los mismos estuvieran situados, pu
dieran ejercitarse
la Unión Europea, en condiciones y con requisitos iguales o hubieran equivalentes, según los casos, a los allí recogidos, cuando tales rentas sean satisfechas por una entidad de cumplirse en territorio canario.
b) Por
la Zona Especial Canaria, siempre que las mismas procedan de operaciones societarias realizadas por las mencionadas entidades, con excepción material y efectivamente en el ámbito geográfico de la disolución Zona Especial Canaria. A estos efectos, no resultará de las mismas.
c) Por los actos jurídicos documentados formalizados
aplicación lo establecido en territorio canario, a excepción el último párrafo de las letras la mencionada letra g).
Tales exenciones no serán
de cambio, aplicación cuando los documentos que suplan rendimientos y ganancias patrimoniales sean obtenidos a éstas o realicen función través de giro, y las escrituras, actas los países o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado 1, del texto refundido de territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, ni cuando la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. sociedad matriz tenga su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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