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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 46. Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades ZEC Zona Especial Canaria con otras entidades ZEC Zona Especial Canaria o con no residentes en España estarán exentas de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario; Canario, asimismo estarán exentas de dicho tributo las importaciones de bienes realizadas por dichas entidades; no obstante, darán derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios prestados a dichas entidades, entidades o de la carga impositiva implícita en los mismos, así como de las cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones mencionadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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