Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 46. Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 46. Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las entidades de la Zona Especial Canaria gozarán de exención en el Impuesto General Indirecto Canario. sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Las entregas adquisiciones de bienes y prestaciones derechos que se destinen por el sujeto pasivo al desarrollo de servicios su actividad, siempre que los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Las operaciones societarias realizadas por las entidades Zona Especial Canaria con otras entidades Zona Especial Canaria o mencionadas entidades, con no residentes en España estarán exentas excepción de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario, asimismo estarán exentas la disolución de dicho tributo las importaciones de bienes mismas.
c) Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades; no obstante, darán derecho a las citadas entidades en el ámbito geográfico de la deducción y devolución Zona Especial Canaria, a excepción de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones letras de bienes o en cambio, los servicios prestados documentos que suplan a dichas entidades éstas o de la carga impositiva implícita en los mismos, así como realicen función de giro, y las cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado 1, del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por aprueba el sujeto pasivo en la realización texto refundido de las operaciones mencionadas. la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


