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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 47. Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Exenciones de la Tarifa especial del Arbitrio insular a la Entrada de Mercancías y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias. el Impuesto General Indirecto Canario.
Las operaciones entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades ZEC estarán exentas de la Tarifa especial del Arbitrio insular Zona Especial Canaria a otras entidades de la Entrada Zona Especial Canaria estarán exentas de Mercancías tributación por el Impuesto General Indirecto Canario. Darán derecho a la deducción y del Arbitrio sobre devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos por dichas entidades, o de la Producción e Importación carga impositiva implícita en los mismos, así como de las islas Canarias cuando graven cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones entre mencionadas. Asimismo, estarán exentas de dicho tributo las importaciones de bienes realizadas por las entidades ZEC o entre éstas y no residentes. de la Zona Especial Canaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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