Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 48. Tributos locales. Conciertos fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 48. Tributos locales: conciertos locales. Conciertos fiscales.
El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá suscribir conciertos fiscales con las Entidades entidades locales, en los que se determine éstas determinen una cifra global de tributación por parte de dicha entidad, tributación, que podrá ser inferior a la suma de todos los tributos de pago único o periódico, las tasas municipales y, en su caso, las contribuciones especiales devengadas a lo largo de cada ejercicio económico por las entidades ZEC de la Zona Especial Canaria establecidas dentro de áreas geográficas restringidas. Conciertos similares similares, referidos exclusivamente al ámbito impositivo, podrán suscribirse entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria y las Entidades entidades locales canarias en relación con las entidades ZEC de la Zona Especial Canaria establecidas fuera de esas áreas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


