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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 49. Tributos locales. Ordenanzas fiscales.

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Artículo 49. Tributos locales. Ordenanzas fiscales.
1. Las entidades locales afectadas por la creación de la Zona Especial Canaria incorporarán a sus Ordenanzas fiscales las necesarias previsiones a los efectos de aplicación de los conciertos fiscales que se suscriban al amparo de lo que establece el artículo anterior.
2. El incumplimiento por las entidades locales de lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la total aplicación de los conciertos fiscales a los que dicho apartado se refiere.
3. No será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 9.2 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora Reguladora de las Haciendas Locales. Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13248 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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