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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 51. Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.

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Artículo 51. Contraprestaciones por los servicios del Consorcio Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
1. El Consorcio queda autorizado para exigir las correspondientes contraprestaciones por de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Ministro de Hacienda la fijación, mediante Orden ministerial, de los servicios precios públicos que preste, en función del coste real considere necesarios como contraprestación por las actividades que realice.
2. El Consorcio
de tales servicios y conforme la Zona Especial Canaria exigirá dichos precios públicos con sujeción a los criterios de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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