Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 54. Medidas de intervención y sustitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 31 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 54. Medidas de intervención y sustitución.
Serán de aplicación a las entidades de crédito que operen en la Zona Especial Canaria las medidas de intervención y sustitución previstas en el Título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. (Derogado)
El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar la aplicación de estas medidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


