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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 54. Medidas de intervención y sustitución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 31 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Medidas de intervención y sustitución.
Serán de aplicación a las entidades de crédito que operen en la Zona Especial Canaria las medidas de intervención y sustitución previstas en el Título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar la aplicación de estas medidas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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