Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 56. Bolsa de Valores. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 56. Bolsa de Valores. Creación.
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación, organización y funcionamiento de una Bolsa de Valores que operará exclusivamente en dicha zona.
2. La estructura y funcionamiento de este mercado mercado, así como su supervisión, inspección y régimen sancionador, estarán sujetos a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en todo lo no previsto en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


