Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 57. Sociedad Rectora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 57. Sociedad Rectora.
1. La Bolsa de Valores, que, en su caso, se constituya en la Zona Especial Canaria, será dirigida y administrada por una Sociedad Rectora, con forma de Sociedad Anónima, y con los requisitos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
2. Serán Podrán ser socios de la misma las sociedades y agencias de Bolsa de Valores valores acogidas al régimen de la Zona Especial Canaria que deseen ser miembros de ella y reúnan los requisitos exigidos reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


