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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 58. Admisión de valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 31 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Admisión de valores.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la admisión de valores, inspirados en los exigidos para la admisión en las otras Bolsas de Valores españolas, teniendo en cuenta la singularidad de la Zona Especial Canaria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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