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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 60. Autorización e inscripción de las sociedades y agencias de valores.

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Artículo 60. Autorización e inscripción de las sociedades y agencias de bolsa y valores.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.a), 37, a), las solicitudes de autorización de sociedades y agencias de bolsa y valores para acogerse al régimen de la Zona Especial Canaria serán resueltas por el Consorcio de dicha Zona, la Zona Especial Canaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Una vez que hayan obtenido la autorización de obtenida la Comisión Nacional del Mercado de Valores, correspondiente autorización, las sociedades y agencias agencia de bolsa y valores de la Zona Especial Canaria ZEC no podrán iniciar sus actividades sin haberse inscrito en el Registro Oficial de Entidades ZEC. El Consorcio de la Zona Especial Canaria ZEC comunicará la inscripción a la Comisión Nacional CNMV.
La supervisión, inspección y sanción de las entidades reguladas en este artículo queda encomendada, en los términos de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores. Valores, a la CNMV.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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