Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 61. Emisión de valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 61. Emisión de valores.
1. Las emisiones de valores que realicen en la Zona Especial Canaria, tanto las entidades ZEC como los no residentes en dicha Zona, no precisarán de autorización previa aunque estén denominadas en divisas.
2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior serán verificadas previamente por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, conforme ZEC, con excepción de las destinadas, en todo o en parte, a residentes en territorio español. En este supuesto la competencia corresponderá a la CNMV, en los criterios que reglamentariamente se determinen, previo informe términos de la Comisión Nacional del Mercado Ley 24/1988, de Valores, 28 de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas julio, del Mercado de desarrollo. Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22952 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


