LexTotal

Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 61. Emisión de valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1996 y la del 31 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Emisión de valores.
1. Las emisiones de valores que realicen en la Zona Especial Canaria, tanto las entidades ZEC como los no residentes en dicha Zona, no precisarán de autorización previa aunque estén denominadas en divisas.
2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior serán verificadas previamente por el Consorcio de la ZEC, con excepción de las destinadas, en todo o en parte, a residentes en territorio español. En este supuesto la competencia corresponderá a la CNMV, en los términos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →