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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 62. Mercados secundarios oficiales.

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Artículo 62. Mercados secundarios oficiales.
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación en dicha zona de mercados secundarios oficiales de productos derivados o materias primas, tanto financieros como no financieros, así como mercados de futuros y opciones.
2. Mediante Real Decreto se desarrollarán las normas de constitución, organización y funcionamiento de los mismos, a propuesta del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
3. El Consorcio de la Zona Especial Canaria ejercerá funciones de supervisión e inspección y podrá proponer la incoacción de expedientes sancionadores contra los infractores de las normas de ordenación y disciplina de tales mercados, sin perjuicio de la competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22952 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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