Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 63. Empresas Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación trasformación o comercialización de mercancías. mercancías en el
1. Las áreas a que se refiereartículo 30 ámbito de esta Ley para las Zonas Francas de Canarias.
Las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías se situarán preferentemente en las proximidades de los puertos y aeropuertos del archipiélago, pudiendo situarse en otros lugares de las islas Canarias cuando razones urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando quede garantizado en todos los casos el control de las mercancías en la forma en que reglamentariamente se determine. acojan, asimismo, al
2. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos de coordinación con respecto a las entidades de la Zona Especial Canaria, entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria y los órganos de la Administración competentes en las materias reguladas por las disposiciones en vigor de las entidades de la Zona Especial Canaria.
3. Las entidades de la Zona Especial Canaria a que se refiere este artículo podrán presentarRegistro Mercantil balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria abreviados con independencia de su activo, volumen de negocio y número régimen de empleados. las Zonas Francas establecidas en las islas
4. Las áreas a que se refiere el presente artículo podrán coincidir total o parcialmente conCanarias. En este caso, a sus operaciones les será de aplicación lo dispuesto con carácter general Canarias, deberán situarse en la legislación vigente sobre Zonas Francas. las áreas geográficas restringidas propias de estas zonas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


