Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 64. Régimen jurídico aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 64. Régimen jurídico aplicable.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en relación con los requisitos y condiciones a que quedan sujetas las entidades ZEC de la Zona Especial Canaria para poder acogerse al régimen previsto de en esta Ley, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente capítulo.
2. Corresponderá al Consorcio de la Zona Especial Canaria la potestad sancionadora y sancionadora, la cual ejercerá a través de su Consejo Rector. Rector cuando se trate de las sanciones reguladas en este capítulo. En los demás casos, la potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


