Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 70. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 70. Procedimiento sancionador.
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria no podrá imponer sanciones graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las sanciones por infracciones leves se impondrán sin más trámite que la previa audiencia al interesado e informe sucinto de la Comisión Consultiva. interesado.
3. Las sanciones por infracciones graves o leves serán impuestas en todo caso mediante acuerdo del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


