Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 70. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 25 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Procedimiento sancionador.
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria no podrá imponer sanciones graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del Título VI IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Común, y sus normas de desarrollo.
2. Las sanciones por infracciones leves se impondrán sin más trámite que la previa audiencia al interesado. El inicio e instrucción del procedimiento para imponer sanciones por infracciones graves o leves
3. Lasserán impuestas en todo caso mediante acuerdo del corresponderá a un miembro designado al efecto por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Canaria y la resolución al Consejo Rector, sin la participación del miembro responsable de las fases previas de inicio e instrucción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


