Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 27 de enero de 1996.
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Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.
Lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones reguladoras del régimen de infracciones y sanciones tributarias y del procedimiento para su aplicación.
No obstante lo anterior, la infracción grave tipificada en la letra f) del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley se sancionará, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67, si bien las consecuencias tributarias que se deriven de dicha infracción se exigirán conforme a la normativa de tal naturaleza que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1707 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


