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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.

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Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.
Lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones reguladoras del régimen de infracciones y sanciones tributarias y del procedimiento para su aplicación.
No obstante lo anterior, la infracción grave tipificada en la letra f) del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley se sancionará, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67, si bien las consecuencias tributarias que se deriven de dicha infracción se exigirán conforme a la normativa de tal naturaleza que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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