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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.

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Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.
1. Lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones reguladoras del régimen de infracciones y sanciones tributarias y del procedimiento para su aplicación.
No obstante lo anterior, 2. Las resoluciones del Consorcio de la infracción grave tipificada en Zona Especial Canaria que recaigan como consecuencia de la letra f) del apartado 2 del artículo 66 incoación de esta Ley se sancionará, exclusivamente, conforme a lo dispuesto los expedientes sancionadores dimanantes del régimen previsto en este capítulo no impedirán el apartado 2 del artículo 67, si bien ejercicio de las consecuencias tributarias competencias que se deriven de dicha infracción se exigirán conforme el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones tributarias en orden a la normativa verificación del cumplimiento de tal naturaleza que resulte los requisitos exigidos por la presente Ley a las entidades de aplicación. la Zona Especial Canaria para el disfrute de los beneficios fiscales contemplados en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11832 Leer Qué cambió
27 de enero de 1996 BOE-A-1996-1707 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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