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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 72. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias.

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Artículo 72. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias.
En las islas Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 2913/1992, (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 9 de octubre de 1992, 2013, por el que se aprueba establece el Código código aduanero comunitario de la Unión y en el punto 8 su normativa de desarrollo.
La Administración General del Estado y
la Decisión 91/314/CEE, de 26 de junio de 1991, que declara no estar sometidas a las condiciones Comunidad Autónoma de orden económico las operaciones Canarias asegurarán la suficiencia y la autonomía financiera de perfeccionamiento activo que se pudieran efectuar en ellas, así como con las normas que se pudieran dictar en aplicación del citado Código. dichas Zonas Francas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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