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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 73. Inscripción de buques.

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Artículo 73. Inscripción de buques.
1. Se podrán inscribir en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras los buques y empresas navieras que cumplan los requisitos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. Los tripulantes y las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las islas Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto éstos no puedan inscribirse en el Registro Especial, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, anterior podrán, no obstante, disfrutar de la exención las exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Documentados, del Impuesto sobre la Renta de las bonificaciones Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establecidas en los artículos 74 y 75.1 de esta Ley, de las Personas Físicas, bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades establecidas en el artículo 76.1 de esta Ley y de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, Social establecidas en el artículo 78 de esta Ley.
Cuando
los artículos 74, 75.1, 76.1 servicios regulares a que se refiere el párrafo anterior sean de pasajeros, la exención y 78. la bonificación previstas respectivamente en los artícu­los 75.1 y 78 de esta Ley, únicamente resultarán de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5692 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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