Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 75. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 75. Impuesto sobre Sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 25 renta exenta al 50 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
2. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, Navieras sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación real, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 25 renta exenta al 50 por 100 de por los rendimientos íntegros del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5692 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


