Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 75. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 31 de marzo de 2006.
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Artículo 75. Impuesto Sobre sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, Físicas, tendrá la consideración de renta exenta al el 50 por 100 de los rendimientos del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
2. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras sujetos al contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación real, no Residentes, tendrá la consideración de renta exenta al el 50 por 100 por de los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
3. No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en los apartados anteriores únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5692 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


