Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 77 bis. Impuestos especiales.
Artículo 77 bis. Impuestos especiales.
La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.
Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. BOE-A-2006-5692.


