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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Disposición adicional octava. Régimen supletorio.

Disposición adicional octava. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta Ley, y en el resto de la normativa reguladora del Régimen Económico Fiscal de Canarias, será de aplicación el régimen jurídico vigente para el resto del territorio nacional en cuanto no se oponga a lo establecido en las mismas.

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