Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición final única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final única.
1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para refundir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, y en un solo texto, las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Económico Fiscal de Canarias. La refundición comprenderá también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones.
2. El Gobierno, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictará en el mismo plazo de un año las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, continuando en vigor hasta entonces las disposiciones existentes.
El Gobierno regulará el régimen de la Zona Especial Canaria y su ámbito temporal, dentro del límite previsto en la presente Ley y, como mínimo, el de diez años.
3. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29118 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice [Información relacionada] →


