Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2020 y la del 25 de febrero de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2977 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17267 | Leer |
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