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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 6. Comités organizadores.

Artículo 6. Comités organizadores.

Para la organización de cada feria y exposición oficiales se constituirá un comité organizador en el que estarán representados la entidad organizadora, la Generalidad, el Ayuntamiento del municipio donde haya de celebrarse y la cámara oficial de comercio, industria y navegación de la correspondiente demarcación.

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