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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno de la Generalidad dictará las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley antes del 1 de enero de 1995. La aprobación de los correspondientes reglamentos requiere la consulta previa con las organizaciones representativas de los Ayuntamientos y con las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

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