Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Gobierno de la Generalidad dictará las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley antes del 1 de enero de 1995. La aprobación de los correspondientes reglamentos requiere la consulta previa con las organizaciones representativas de los Ayuntamientos y con las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.


