Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las instituciones feriales creadas al amparo de la Ley 9/1984, deben transformarse, antes del 1 de enero de 1996, en cualquiera de las personas jurídicas reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.
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