LexTotal

Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.

Artículo 26. Prohibiciones.

Artículo 26. Prohibiciones.

1. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que radique la capitalidad del municipio.

2. Ninguna Entidad Local Menor podrá pertenecer a dos o más municipios.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →