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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.

Artículo 30. Casos en que se da.

Artículo 30. Casos en que se da.

Funcionan en Concejo Abierto:

a) Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes.

b) Las que pertenezcan a un municipio que a su vez funcione en Concejo Abierto.

c) Las que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

d) Aquellas otras en las que en su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.

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