Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.
Artículo 30. Casos en que se da.
Artículo 30. Casos en que se da.
Funcionan en Concejo Abierto:
a) Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes.
b) Las que pertenezcan a un municipio que a su vez funcione en Concejo Abierto.
c) Las que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
d) Aquellas otras en las que en su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.


