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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.

Artículo 9. Recursos.

Artículo 9. Recursos.

La Hacienda de la Junta Vecinal estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derechos privados.

b) Subvenciones.

c) Donativos, legados y cesiones para servicios propios.

d) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su gestión y pertenencia.

e) Prestación personal, salvo cuando la tuviera acordada el Ayuntamiento con carácter de generalidad.

f) Operaciones de crédito.

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