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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las Juntas Vecinales que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan a su cargo la prestación de servicios de competencia municipal sin que se hubiese realizado delegación expresa por parte de los Ayuntamientos, formalizarán la delegación. En caso contrario, deberán transferir a los Ayuntamientos, en el plazo de un año, las funciones y atribuciones de estos servicios.

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