Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículo 11. Sanciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 21 de mayo de 2005.
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Artículo 11. Sanciones administrativas.
Las infracciones a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Multa con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: En cuantía hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: En cuantía hasta 2.500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves: En cuantía hasta 100.000.000 de pesetas. (Anulado).
2. Para la imposición de estas sanciones pecuniarias se atenderá al principio de que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. La acumulación de tres infracciones muy graves, en un mismo período de seis meses, llevará aparejada la clausura del establecimiento por un período máximo de quince días.
De dicha clausura se dará cuenta al Ayuntamiento del municipio correspondiente y a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid, pudiendo recabar la colaboración de los delegados de su autoridad para que procedan a la ejecución del acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11127 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-1071 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


