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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 6.

Artículo 6.

Serán responsables de las infracciones cometidas a esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4.1.

Se considerarán como tales, salvo prueba en contrario, aquellos a cuyo nombre figure la licencia correspondiente o exploten directamente el establecimiento.

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