Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículo 6.
Artículo 6.
Serán responsables de las infracciones cometidas a esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4.1.
Se considerarán como tales, salvo prueba en contrario, aquellos a cuyo nombre figure la licencia correspondiente o exploten directamente el establecimiento.


