Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículo 9. Infracciones graves.
Artículo 9. Infracciones graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
1. La superación del tiempo máximo de apertura semanal establecido en el artículo 2.1 o el que se tenga autorizado.
2. La reincidencia en la comisión de infracción leve en un mismo período de seis meses.


