LexTotal

Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículo 9. Infracciones graves.

Artículo 9. Infracciones graves.

Se considerarán como tales las siguientes:

1. La superación del tiempo máximo de apertura semanal establecido en el artículo 2.1 o el que se tenga autorizado.

2. La reincidencia en la comisión de infracción leve en un mismo período de seis meses.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →