Legislación › Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.
Artículo 20.
Artículo 20.
Negada la extradición, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho, salvo que la denegación se hubiere producido por meros defectos formales.


