Legislación › Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.
Artículo 22.
Artículo 22.
La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la Parte que hubiere concedido la extradición, salvo en el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 13.
A tal efecto, deberá efectuarse una nueva solicitud de extradición con todos los requisitos establecidos en este Tratado.


