Legislación › Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11.
Artículo 11.
A fin de asegurar la permanencia, desarrollo y promoción de las manifestaciones artesanas en las Áreas de Interés Artesanal, las empresas artesanas ubicadas en las mismas gozarán de especiales medidas de ayuda económica y de apoyo para la promoción y comercialización de sus productos.


