Legislación › Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7.
Artículo 7.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas se formularán ante la Consejería de Industria y Turismo en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determine.


