Legislación › Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 14. Contenido.
Artículo 14. Contenido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior las ayudas previstas en este capítulo se destinarán a financiar las inversiones y/o gastos derivados de las siguientes acciones:
a) Constitución de cooperativas para el uso en común de medios de producción y cooperación financiera y la seguridad de las producciones.
b) Adquisición de maquinaria y equipos de nueva tecnología para su utilización en común y el funcionamiento de círculos de maquinaria.
c) Experimentación en nuevos cultivos y nueva tecnología.
d) Funcionamiento de agrupaciones de gestión y de servicios de ayuda mutua.
e) Realización de auditorías externas.
f) Adquisición de equipos y programas informáticos para información comercial y de gestión en forma de red.
g) Concentración de personal directivo cualificado y personal especializado.
h) Realización de cursos de especialización en gestión cooperativa.
i) Asistencia del personal directivo a cursos sobre gestión empresarial y del resto del personal a programas y cursos que puedan mejorar su cualificación profesional.
j) Constitución y funcionamiento de entidades resultantes de procesos de integración.
k) Realización de estudios sobre viabilidad de los procesos de concentración e integración de las entidades asociativas.
l) Capitalización de las entidades resultantes de procesos de integración y/o concentración.
m) Préstamos contraídos por inversiones ya realizadas de entidades acogidas a proyectos de integración.
n) Integración de nuevos socios, siempre que sean agricultores o ganaderos.
o) Creación de nuevas actividades y servicios al objeto de ampliar, diversificar y coordinar las acciones gestionadas por las entidades asociativas.
p) Adquisición de activos financieros e inmateriales en empresas de suministros o de comercialización e industrialización.
q) Implantación de nuevos cultivos y recuperación de cultivos tradicionales.


