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Legislación › Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Objeto.

Artículo 5. Objeto.

Serán subvencionables aquellas acciones que tengan por objeto mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, ganaderos y pesqueros y especialmente las dedicadas a:

a) Mejorar la competitividad de los sectores prioritarios de la industria agroalimentaria.

b) Implantar sistemas de control de calidad.

c) Cumplir de la normativa medioambiental, higiénico-sanitaria y de ahorro energético.

d) Aprovechar o eliminar residuos y subproductos de la fabricación.

e) Revalorizar los productos endógenos y de calidad.

f) La inversión y del desarrollo tecnológico.

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