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Legislación › Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 25. Supuestos.

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Artículo 25. Supuestos.
1. El Ministerio para las de Administraciones Públicas efectuará supletoriamente convocatoria anual de concurso unitario, efectuará, supletoriamente, en cada subescala, para función de los méritos generales y los de valoración autonómica, y de acuerdo con las comunidades autónomas respecto del requisito de la provisión lengua propia, la convocatoria anual de aquellos los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Aquellos puestos que encontrándose vacantes
no hubieran hubiesen sido incluidos convocados por las corporaciones locales en la convocatoria anual de el concurso ordinario.
Asimismo, las Corporaciones locales b) Aquellos puestos que lo consideren conveniente podrán utilizar habiendo sido convocados en el concurso unitario para ordinario hubiesen quedado desiertos.
c) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por
la provisión corporación local por otras causas.
d) Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar
de sus haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario. La solicitud de inclusión de puestos vacantes, mediante comunicación en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la corporación, quien lo enviará a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Se entenderá como fecha límite para que las corporaciones locales convoquen sus puestos vacantes en el concurso ordinario
la Función Pública. del 10 de febrero de cada año.
Los puestos que estando vacantes con anterioridad a dicha fecha no fueran convocados por las corporaciones locales se incluirán en el concurso unitario.
3. Las corporaciones locales que tengan puestos incluidos en el concurso unitario podrán, si éste no se ha resuelto con anterioridad al día 10 de febrero, remitir a las comunidades autónomas las bases y convocatorias de dichos puestos en el concurso ordinario siguiente, condicionando su inclusión en la convocatoria conjunta de este último a que se queden desiertos en el concurso unitario.
Los puestos que habiendo quedado desiertos en el concurso unitario no se hubieran convocado por las corporaciones locales en el concurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se incluirán por el Ministerio de Administraciones Públicas en el concurso unitario siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13738 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1994 Texto original Leer

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