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Legislación › Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 28. Procedimiento.

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Artículo 28. Procedimiento.
1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación serán aprobadas por el Pleno Presidente de la Corporación corporación y habrán de contener los siguientes datos:
a) Corporación.
b) Denominación y clase del puesto.
c) Nivel de complemento de destino.
d) Complemento específico.
e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo.
f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente conforme a su normativa específica.
2. La convocatoria convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión a la Dirección General al Ministerio de la Función Pública, Administraciones Públicas, en el plazo máximo de diez 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
El citado Centro directivo La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
3. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince 15 días naturales siguientes a dicha publicación, al órgano convocante. Concluido el plazo, el Presidente de la Corporación corporación procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación corporación y traslado de la misma aquélla al órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma y a la Dirección General de para la Función Pública Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado". Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 23 del presente Real Decreto. 23.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13738 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1994 Texto original Leer

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