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Legislación › Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 34. Nombramientos interinos.

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Artículo 34. Nombramientos interinos.
Las Corporaciones Cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto de a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que el puesto pertenece.
La resolución de del nombramiento se efectuará por la Dirección General el órgano competente de la Función Pública previo informe favorable de comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la Comunidad Autónoma respectiva. imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13738 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1994 Texto original Leer

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