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Legislación › Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 6. Puestos en Comarcas, Areas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y Comunidades de Villa y Tierra.

Artículo 6. Puestos en Comarcas, Areas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y Comunidades de Villa y Tierra.

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Comarcas, Areas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Comunidades de Villa y Tierra u otras entidades similares se clasificarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en los términos establecidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, a instancia de aquéllas.

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